Patentes
Marcado de patente virtual (patentes de EE. UU.)
Los siguientes productos están protegidos por patentes en los EE. UU. y otras jurisdicciones del mundo. La finalidad de este sitio web es cumplir con las disposiciones de marcado de patente virtual en virtud de 35 U.S.C. §287(a)* y la America Invents Act, así como de otras jurisdicciones del mundo.
La siguiente lista de productos y patentes puede no ser exhaustiva. Por ejemplo, algunos productos aquí incluidos pueden estar cubiertos por patentes en los Estados Unidos y en otros países que no figuran en la lista, mientras que otros productos no incluidos aquí pueden estar protegidos por una o varias patentes en los Estados Unidos y en otros países. La siguiente lista de productos puede estar cubierta por una o varias de las siguientes patentes estadounidenses:
Nombre del producto | Número(s) de patente |
---|---|
DTEC-PRO | US10,799,998, US10,052,734 |
CAD-PRO Xpert | US11,936,161 |
RadCalc | US8,351,572, US8,605,857, US10,994,155 |
THALES 3D MR SCANNER | US11,947,060 |
*35 U.S.C § 287(a) Los titulares de patentes y las personas que fabrican, ofrecen para la venta o venden dentro de los Estados Unidos cualquier artículo patentado para ellos o bajo ellos, o que importan cualquier artículo patentado a los Estados Unidos, pueden notificar al público que el mismo está patentado, ya sea fijando en él la palabra "patente" o la abreviatura "pat.", junto con el número de la patente, o fijando en él la palabra "patente" o la abreviatura "pat.", junto con una dirección de una publicación en Internet, accesible al público sin coste alguno para acceder a la dirección, que asocie el artículo patentado con el número de la patente, o cuando, por el carácter del artículo, esto no pueda hacerse, fijando en él, o en el envase en el que esté contenido uno o varios de ellos, una etiqueta que contenga una notificación similar. En caso de que no se marque de esta manera, el titular de la patente no podrá reclamar daños y perjuicios en ninguna acción por infracción, excepto si se demuestra que el infractor fue notificado de la infracción y continuó infringiendo después, en cuyo caso los daños y perjuicios sólo se podrán reclamar por la infracción que se produzca después de dicha notificación. La presentación de una acción por infracción constituirá dicha notificación.